Circular Nº 4 – 2020 sobre libre desplazamiento

CIRCULAR 4/2020 SOBRE LIBRE DESPLAZAMIENTO Y OTRAS MEDIDAS PARA LA PRÁCTICA DE DEPORTES AÉREOS A PARTIR DEL 4 DE MAYO DE 2020

SOBRE LIBRE DESPLAZAMIENTO Y OTRAS MEDIDAS PARA LA PRÁCTICA DE
DEPORTES AÉREOS A PARTIR DEL 4 DE MAYO DE 2020
A) BASE LEGAL
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la
apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así
como para la práctica del deporte profesional y federado.
B) ENTRADA EN VIGOR
Estas medidas tendrán efecto desde las 00:00 h del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá
su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
C) REQUISITOS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA FEDERADA
1. SE DEBE PRACTICAR DE FORMA INDIVIDUAL, HASTA DOS VECES AL DÍA Y
DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL.
Artículo 9.1. Los deportistas federados podrán realizar entrenamientos de forma
individual en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00
horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término
municipal en el que tengan su residencia.
2. PUEDE USARSE EL COCHE PARA DESPLAZAMIENTOS
Artículo 9.1. …Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos
espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos,
o embalses, entre otros.
Cabe en dicha analogía los montes y campos al aire libre, por lo que es posible el
empleo de vehículos para ir a aeródromos, campos de aeromodelismo, despegues,
aterrizajes, etc., siempre que la finalidad sea practicar deporte.
Hemos confirmado la legalidad del uso de vehículos a motor para los
desplazamientos dentro del límite municipal a través de varias fuentes, incluido un
dictamen jurídico de un miembro de la Guardia Civil que se encuentra en la carpeta
Circulares disponible en https://www.famur.es/gestion/descargas.php.
3. EL DEPORTISTA NO PUEDE ESTAR ACOMPAÑADO DE ENTRENADOR NI DE
OTRAS PERSONAS QUE NO PRACTIQUEN DEPORTE.
Artículo 9.4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal
auxiliar durante el entrenamiento.
1
Federación de Aeronáutica de la Región de Murcia
FD 28 – G30149520 – Po Escultor Juan González, 6, bajo. 30002 Murcia
652 238 635 – 652 238 637 – www.famur.org – famur@famur.org
Código seguro de verificación: RUxFMkHm-UKs/Xm6z-7AUesRZc-CtTmGQZx
COPIA ELECTRÓNICA – Página 1 de 2
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Universidad de Murcia, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través de la siguiente dirección: https://sede.um.es/validador/4. SI COINCIDEN VARIOS DEPORTISTAS EN EL MISMO LUGAR DEBEN MANTENER
ENTRE ELLOS UNA DISTANCIA MÍNIMA DE DOS METROS.
Artículo 9.3. Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal
establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.
Artículo 8.5. Con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos
metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos
similares, en cuyo caso será de diez metros.
5. ES NECESARIO LLEVAR LA LICENCIA FEDERATIVA EN VIGOR.
Artículo 9.5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación
a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a
estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.
C) PARTICULARIDADES
2. Aeródromos y campos de vuelo: Los clubes y entidades gestoras de campos de
vuelo (Aeromodelismo, Paramotor…) y de aeródromos (ULM, Paracaidismo…)
deben garantizar que en dichas instalaciones no se producen aglomeraciones de
personas, por lo que deben regular la asistencia a los mismos y aplicar tanto el
distanciamiento como el resto de medidas de precaución exigidas legalmente
para evitar el contagio del coronavirus.
Murcia, 5 de mayo de 2020

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